PROYECTO DE LEY: USO MEDICINAL DEL CANNABIS / INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°.- El Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación de semillas, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización, distribución, uso y consumo de cannabis para ser utilizado exclusivamente para fines medicinales y/o de investigación científica.
Artículo 1°.- Incorpórese a la ley 23.737 el artículo 29 QUÁTER con el siguiente texto: Art. 29 QUÁTER.- Se considerará autorizada la comisión de alguna de las conductas descriptas en los artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con variedades del compuesto químico tetrahidrocannabinol (THC)